De 25 a 10 salarios mínimos bajó la Suprema
Corte el máximo para pensiones con la Ley 1973

Foto: Martin Rotovnik

El límite superior de 10 veces el salario mínimo regirá y servirá de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado 9 de junio de este año.

De acuerdo con la SCJN “resulta claro que el límite superior de 25 veces el salario mínimo está vinculado únicamente con los seguros de enfermedad y maternidad,. El tope de 10 salarios mínimos, concluye, debe ser aplicable para el cálculo de las pensiones otorgadas bajo el régimen de 1973.

En lo relativo a la cuantificación de las pensiones, el artículo 167 de la Ley del Seguro Social de 1973, establecía que para determinar la cuantía básica anual de las pensiones y sus incrementos, se consideraría como salario base, el promedio correspondiente a las últimas 250 semanas de cotización.

Conforme a los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley del Seguro Social (LSS) vigente a partir del 1º de julio de 1997, los trabajadores que hayan cotizado bajo los regímenes de pensiones de 1973 y de 1997, tienen derecho a elegir al momento de su jubilación, el régimen bajo el cual accederán a su pensión.

Baker & McKenzie, una firma de asesoría y servicios legales, explica que toda vez que la Ley de 1973, establecía que para determinar la cuantía básica anual de la pensión y sus incrementos se consideraría como salario diario el promedio correspondiente a las últimas 250 semanas de cotización y no señalaba un límite superior para el cálculo de los beneficios y por otro lado en términos del artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley del Seguro Social vigente a partir de 1997, el límite para los ramos de invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez se incrementó gradualmente hasta llegar a 25 veces el salario mínimo general para el D.F., el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en los últimos años ha venido calculando y pagando las pensiones considerando el salario base de cotización promedio de los asegurados de las últimas 250 semanas, con el límite de 25 veces el salario mínimo general para el D.F.

Ignora a quienes ya pagaron sus
cuotas por 25 salarios mínimos

El criterio de la Suprema Corte de Justicia sustentado en la jurisprudencia comentada, no considera las propias disposiciones de la Ley del Seguro Social de 1973 en cuanto a la forma de cuantificar las pensiones, ni lo dispuesto por el artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley del Seguro Social de 1997, en los que se eleva el límite salarial en los ramos de invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez, ya que reduce el importe de las pensiones aplicando el límite de 10 veces el salario mínimo general para el D.F. a asegurados que han venido cotizando en dichos ramos de seguros con salarios base de cotización superiores a dicho límite.

En caso de que el IMSS decida aplicar el criterio de la Suprema Corte de Justicia antes señalado para el cálculo de pensiones del régimen de 1973, los jubilados que opten por el citado régimen y cuyo salario base de cotización haya sido superior a 10 veces el salario mínimo general para el D.F. en las últimas 250 semanas, verán reducida significativamente su expectativa de pensión.

Asimismo, los planes de pensiones privados cuya finalidad sea complementar la pensión otorgada por el IMSS, tendrán un impacto financiero derivado de la aplicación de dicho criterio.

Deja sin definir qué pasa
con los ya pensionados

Otro punto importante a considerar y que no se encuentra definido, es el tratamiento que el IMSS dará a las personas que hoy están jubiladas bajo el régimen de 1973 y cuya pensión se cuantificó considerando el límite superior de 25 veces el salario mínimo general vigente en el D.F., ya que si el IMSS ajustara las pensiones ya otorgadas, considerando que la pensión fue concedida con un error en la cuantía, conforme a lo dispuesto por el artículo 273 de la Ley del Seguro Social de 1973, la modificación solo podría surtir efectos a futuro pero tendría un impacto inmediato, no sólo en los jubilados que sufrirían una reducción en su pensión, sino también en los planes de pensiones complementarios, al verse incrementada la obligación de pago, por los ajustes señalados. Concluye Baker & MacKenzie.

"El oro, a la par que el más puro de los metales, es mayor de los corruptores. "

Sanial-Dubay

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Fuente: Saber Cuenta

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